La violencia ejercida contra los animales, un reflejo de la violencia “humana”
Diciembre 7, 2024
Para escribir sobre “Violencia” es pertinente aclarar el término. La violencia es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, un individuo, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.
Está claro que en la “tauromaquia” se comete violencia contra la especie Bovina con el agravante de la premeditación y el dolo también agravado pues no solamente se sabe perfectamente que el objetivo de dicho evento debe culminar con la muerte violenta de los Bovinos, sino, además dicho espectáculo está exclusivamente concebido para brindarle placer y disfrute a los asistentes con dichas torturas y muertes. Este espectáculo violento, también involucra a la especie Equina, siendo afectada en su integridad emocional y física en numerosas oportunidades, cuando no la misma especie “humana”.
Es menester del gobierno garantizar y salvaguardar la integridad de todos y cada uno de sus habitantes, por lo tanto, respaldamos la iniciativa que permite dar cumplimiento a lo estipulado por el jefe de Estado en su campaña a la Presidencia cuando manifestó: “Impulsaremos la prohibición de todo tipo de espectáculos que involucren prácticas de maltrato animal, incluidas las corridas de toros". Respaldada contundentemente por la mayoría del congreso (93 votos a favor y 2 en contra) el 28 de mayo de 2024, donde se aprobó la prohibición de las corridas de toros y otras actividades relacionadas que prohíbe también otros tipos de “entretenimiento cruel con animales”, como el rejoneo (toreo que se hace montado a caballo), las novilladas y las becerradas. La ley, conocida como "No Más Olé", que entrará en vigor en 2027.
Tras el veto colombiano, ahora solo siete países del mundo siguen permitiendo la tauromaquia a nivel nacional, la mayoría de ellos en América Latina: Ecuador, México, Perú, Portugal, Venezuela, España y Francia.
La especie Bovina sirve a la Humanidad desde hace unos 10.000 años. Entregando su sangre transformada en toneladas de leche y su vida transformada en toneladas de carne para nutrir a la población humana entre otros. Lo mínimo que como especie podemos brindarles es gratitud y respeto pues no podemos olvidar además que fueron justamente ellos, los mal llamados “irracionales” entre ellos de la especie Bovina quienes calentaran con su aliento a nuestro señor Jesús.
Es inaceptable que en pleno siglo XXI d.C. se siga promoviendo la violencia en cualquiera de sus formas y más aún de manera pública siendo permisivos con espectáculos tan siniestros donde se reúnen verdaderos enfermos de psicopatía; pues se denomina psicópata a quien padece un trastorno antisocial de la personalidad (TAP), que disminuye su capacidad para la EMPATIA y dificulta su adaptación a entornos sociales con normas preestablecidas, como leyes, los derechos individuales y/o el bienestar colectivo.
Detrás de estos hechos tan lamentables hacia los animales claramente vienen hechos lamentables contra la misma humanidad por parte de los mismos actores pues con su deseo de violencia ponen en evidencia su malestar y el peligro que representan para la comunidad.
Claramente en la “tauromaquia” se violan los derechos de los animales concedidos en la ley 1774 de 2016 donde se reconoce su condición de Seres Sintientes por contener al igual que la especie Humana SISTEMA NERVIOSO, por tanto, merecedores de protección justamente contra el sufrimiento y el dolor, especialmente por el causado directamente por la especie “humana”. Además, también con está practica se violan los principios del artículo tres (3) de la mencionada ley a saber:
Ley 1774 de 2016 ARTÍCULO 3°. Principios.
- a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así coma de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
- b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurara coma mínima:
- Que no sufran hambre ni sed
- Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor
- Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido
- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés
- Que puedan manifestar su comportamiento natural
- c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de las que se tenga conocimiento.
Adicionalmente la misma ley contempla penas y sanciones penales para quienes incurran en dichos delitos a saber:
ARTÍCULO 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:
TÍTULO XI·A:
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
CAPÍTULO ÚNICO
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
ARTÍCULO 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes
ARTÍCULO 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
- a) Con sevicia
- b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público
- c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos
- d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales
- e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas
Por lo tanto, cuando una ley es tan clara no debe interpretase de ninguna otra manera y mucho menos contener parágrafos posteriores que la hagan ambigua y por lo tanto laxa en su estricto cumplimiento pues esto habla de la falta de coherencia y consistencia de los autores. Claramente la “tauromaquia” viola por completo la ley 1774 del 2016 por lo tanto sus practicantes son acreedores de multas y sanciones.
Hoy por hoy los animales a todo nivel siguen sirviendo a la humanidad de manera irrestricta por tanto lo mínimo que podemos tenerles es la consideración debida a su noble e importante condición y aporte para la humanidad.
Además está claro que este tipo de espectáculos tienen hoy por hoy el rechazo de las mayorías, pues también han venido siendo castigados por la cartera, pues afortunadamente ya no existe un número significativo de individuos que se diviertan con el sufrimiento ajeno, mostrado con esto que ya ni siquiera se justifica económicamente continuar con este tipo de eventos que generan detrimento, pues estos espacios como ya se ha demostrado propenden a ser utilizados para fines más altruistas que en definitiva también puedan reportar verdaderos ingresos para la ciudad y/o comunidad.